Format consultoria en formació, SL

  • Aumentar el tamaño de la letra
  • Tamaño de letra predeterminado
  • Reducir el tamaño de la letra

Formación de demanda

Correo electrónico

Responde a las necesidades específicas de formación de las empresas y trabajadores, y está integrada por las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación (PIF),  financiados total o parcialmente con fondos públicos, para responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores

 

  • Podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas. Se incluyen los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación,
  • así como los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, y los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

  • Las acciones formativas de las empresas deben guardar relación con la actividad empresarial y podrá ser general (que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales) o específica(incluye una enseñanza teórica y/o práctica aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria).
  • Esta formación se financiará mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas. Éstas dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional y de una cantidad aportada por el Estado que actuará como  un factor corrector que favorecerá a las empresas de menor tamaño y a los colectivos desfavorecidos y para favorecer la incorporación de nuevos trabajadores, la apertura de centros de trabajo, etc.. También las empresas que concedan PIF conseguirán bonificaciones extra.
  • La empresa deberá someter las acciones formativas, incluidas las de los permisos individuales, a información de la representación legal de los trabajadores, que deberá emitir un informe sobre las acciones formativas a desarrollar por la empresa en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación. Cuando la empresa no tenga representación legal de los trabajadores será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas.

  • Ejecución de las acciones:

    §      Las empresas podrán organizar y gestionar la formación de sus trabajadores por sí mismas.

    §      Contratar su ejecución con centros o entidades especializadas, que deberán asumir la coordinación, pudiendo contratar o delegar en un tercero la impartición.

    §      Las empresas asumirán la responsabilidad de la ejecución de las acciones formativas bonificadas ante la Administración.

  • Agrupación en torno a una entidad organizadora que les gestione sus programas de formación. En este caso, las bonificaciones se aplicarán por las empresas agrupadas en sus respectivos boletines de cotización. La entidad organizadora se encargará de realizar las comunicaciones de inicio y de fin, así como de contestar a todos los requerimientos del Servicio Público de Empleo Estatal.

  • Facilita la agrupación voluntaria, previo acuerdo por escrito, para organizar la formación de sus trabajadores, actuando como entidad organizadora para que gestiona sus programas de formación.

  • Será la responsable de realizar las comunicaciones de inicio y finalización de la formación y de custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas en las que interviene como entidad organizadora. Asimismo, colaborará con las Administraciones y órganos de control competentes en las actuaciones de seguimiento y control que se desarrollen respecto de dichas acciones.

Además elaborará los informes que obligatoriamente deben entregarse a la representación legal de los trabajadores.

Es importante tener en cuenta que el art. 15 de la Ley 395/2007 dice:

La empresa deberá someter las acciones formativas, incluidas las de los permisos individuales, a información de la representación legal de los trabajadores

En nuestra actividad principal es la docencia por lo que además de gestionar las acciones formativas impartimos cursos de forma presencial.

En cuanto a la formación a distancia sólo la realizamos para materias en las que contamos con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

Para la modalidad de impartición mediante teleformación, es decir realizada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas,  contamos con acuerdos con diferentes plataformas que cuentan con un amplio catálogo de cursos y que pueden adaptar sus acciones “a la empresa y/o al sector”.

Algunas veces, las empresas tienen suficientes medios y equipamiento para realizar su formación. Este supuesto viene recogido en el artículo 9 de la Ley 395/2007. En este caso nuestros profesionales se limitarán al asesoramiento pedagógico y al control documental.


El PIF es el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

 

Buscar


Copyright © 2010 Format consultoria en formació, SL. Todos los derechos reservados.
Joomla! es software libre publicado bajo la licencia GNU/GPL.