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PLANES DE IGUALDAD EN EL SENO DE LAS EMPRESAS
El 15 de marzo de 2007 las Cortes Generales aprobaron La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, cuyo objeto es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda discriminación contra la mujer en cualquier ámbito de la vida o actuación pública o privada. El establecimiento de un deber de negociar planes de igualdad en los convenios de ámbito empresarial y supra-empresarial. En la negociación colectiva, ello significa el deber de negociar: Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato entre mujeres y hombres. Planes de igualdad en las empresas desde 30 a 250 trabajadores y trabajadoras. FORMAT propone a las empresas la puesta en marcha, el seguimiento y la evaluación de estos planes realizándolos tal y como la ley expone, respetando las principales características de estos planes: SER ACORDADOS ENTRE TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, por lo que la representación legal de los trabajadores y cualquier otro colectivo representativo en la empresa en temas de igualdad, deben intervenir en su confección y seguimiento. PARTE DE UN DIAGNOSTICO de la situación actual, a partir del cual se fijan las condiciones/ objetivos/ medidas que componen el plan de igualdad. PERDURA EN EL TIEMPO ya que aunque se lograra la plena integración entre mujeres y hombres, la máxima conciliación entre el ámbito profesional y el privado, la Ley no prevé que el plan termine. Al igual que otras estructuras que derivan de la negociación colectiva, su existencia no depende de la conflictividad, si no del derecho. Para este fin ofrecemos los siguientes servicios: - Diagnóstico de la situación de partida.
- Elaboración de las medidas básicas del plan.
- Después de la negociación con los trabajadores y trabajadoras. Puesta en marcha de las medidas.
- Formación para la igualdad y la conciliación.
¿CÓMO SE VALORA ESTE TRABAJO?
Las primeras fases: El diagnóstico y las líneas básicas del plan de igualdad, se valorarán dependiendo de las características que se exponen en la ficha adjunta puesto que estos parámetros marcarán las horas de trabajo técnico. El seguimiento del plan, la asistencia como asesores a las reuniones con los representantes sindicales, la evaluación de las medidas que se propongan anualmente, se facturarán en una cuota semestral fija sujeta al incremento del IPC y que se renovará cada dos años. Con respecto a la formación. Actualmente no hay convocatorias específicas para su subvención en el Instituto de la Mujer pero puede ir con cargo tanto a la formación de oferta como a la de demanda (bonificación de la cuota de Seg. Soc.). Plazo de entrega 23 de julio de 2009 Más información: B.O.E 30 de Junio de 2009 http://www.migualdad.es/convocatorias/Anuncio_BOE_CONVOCATORIA.pdf
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